Por qué este real decreto importa al mantenimiento y la modernización
El real decreto 355/2024 actualiza la instrucción técnica complementaria de ascensores y pone el foco en dos puntos que, en la práctica, disparan la demanda de modernizaciones: la protección de usuarios frente al cierre de puertas y el control de carga para evitar sobrecargas. Son medidas con impacto directo en seguridad, en inspecciones periódicas y en la gestión de incidencias en edificios con ascensores antiguos.
En los ascensores existentes, el texto introduce un paquete de adecuaciones con plazos asociados a la inspección. La lógica es clara: si la inspección detecta que falta una medida obligatoria, se activa un plazo para instalarla. Esto reduce la ambigüedad y obliga a planificar: inventario, priorización por riesgo y calendario de obra.
Protección frente al cierre de puertas: de la fotocélula al sistema multihaz
Para ascensores con puertas automáticas, se exige incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina, en línea con UNE-EN 81-20 (apartado 5.3.6.2.2.1). En la práctica, esto se traduce en soluciones de barrera fotoeléctrica o cortina de luz con múltiples haces, capaces de detectar presencia durante la entrada y salida.
El propio real decreto condiciona esta implantación a que sea técnicamente viable, que no obligue a sustituir las puertas existentes y que resulte económicamente favorable frente a cambiar puertas. Ese matiz es relevante: no siempre se busca una reforma integral; muchas veces se busca una modernización compatible con la instalación existente.
En cuanto a plazos, se fija un criterio de aceleración: si hay un accidente asociado a la ausencia de protección, el dispositivo se instala a los seis meses. Si no existe protección, se instala en el plazo de un año desde la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.
Control de carga: el pesacargas como medida de seguridad y de disponibilidad
El control de carga aparece como medida obligatoria cuando el ascensor no dispone de un sistema que impida la sobrecarga de la cabina. El real decreto remite a UNE-EN 81-20 (apartado 5.12.1.2) y plantea, de nuevo, un criterio de viabilidad: se instala siempre que sea técnicamente viable y no implique sustituir el cuadro de maniobra. Si se sustituye el cuadro, el control de carga debe implementarse.
El plazo general es de un año desde la primera inspección periódica en la que se detecte la ausencia del dispositivo. Además, se contempla el caso de ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, donde las limitaciones técnicas pueden ser mayores y el enfoque puede pasar por restricciones de carga cuando no es posible sustituir elementos clave del guiado.
Qué cambia en el día a día de una empresa conservadora
A partir de ahora, no basta con “pasar la revisión”. El mantenimiento necesita evidencias: comprobar dispositivos de reapertura, verificar funcionamiento de fotocélulas cuando existan y, en modernizaciones, validar la cobertura y alineación del sistema de protección. En pesacargas, el ajuste es crítico: un mal calibrado no solo genera falsas alarmas; puede permitir sobrecargas reales, con su efecto sobre cables, frenado y confort de marcha.
También cambia la conversación con la propiedad: cuando una inspección marca una deficiencia, el reloj empieza a correr. Tener claro el alcance, el coste y la compatibilidad con el cuadro evita retrasos, segundas visitas y paradas prolongadas.
Cómo plantear una modernización sin sorpresas
Un enfoque práctico funciona bien:
1) Auditoría inicial: identificar puertas automáticas sin protección adecuada y cabinas sin control de carga.
2) Compatibilidad: comprobar espacio, fijaciones, alimentación y señales disponibles.
3) Selección de solución: elegir cortina de luz con altura de detección suficiente y pesacargas adecuado a la arquitectura del ascensor.
4) Puesta en marcha: pruebas funcionales en maniobra, ajuste de umbrales de carga, validación de reapertura y ensayos de puerta.
5) Documentación: registrar intervención y dejar trazabilidad para la siguiente inspección.
Si quieres ver ejemplos de soluciones de protección de puerta compatibles con modernizaciones, puedes consultar las cortinas de luz de Keltek aquí: https://keltekelevation.com/categoria-producto/cortinas-de-luz/cortinas-de-luz-2/
Detalles prácticos que suelen pedir en inspección y en expediente
En la práctica, el inspector no valida solo que “hay un dispositivo”. Valida que la protección actúa, que la zona cubierta es coherente con el rango exigible y que el sistema no anula el cierre normal de la puerta. En modernizaciones con cortina de luz, conviene dejar registrado el modelo, altura de detección, distancia de trabajo y esquema de conexión, además de la prueba funcional realizada.
En pesacargas, lo útil es dejar constancia del umbral configurado y del comportamiento de la maniobra: si bloquea arranque, si mantiene puerta abierta, si avisa con señal acústica o visual. Esto facilita la siguiente inspección y evita que un ajuste posterior “descalibre” el sistema sin que nadie lo detecte.
Compatibilidad eléctrica: lo que conviene comprobar antes de pedir material
En cortinas de luz, el punto crítico suele ser la interfaz con el operador y la maniobra: tensión de alimentación, tipo de contacto de salida, lógica de seguridad y espacio para caja de relés. En pesaje, la compatibilidad pasa por entradas disponibles, tipo de señal requerida y ubicación del indicador. Una comprobación previa evita el escenario típico de obra: el material está montado, pero no hay forma limpia de integrar la señal sin añadir elementos no previstos.

